Tramites ante las autoridades para el establecimiento de UMA, para vida silvestre.
Las UMA “s” son predios o instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado, dentro de los cuáles se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen (LGVS,Art,3) y que pueden estar sujetos a dos tipos de manejo ; con vida libre (UMA EXTENSIVO) y otra de manejo intensivo (UMA CON MANEJO INTENSIVO), reglamento de la L.G.V.S. Art. 24).
El manejo en vida libre se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones de movimientos.
El manejo intensivo se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies en condiciones de cautiverio o confinamiento (LGVS, Art. 3).
La idea principal es encontrar una taza de aprovechamiento para cada una de las especies.